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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO


Es un mecanismo similar a la tutela.

Tiene sustento legal en la Ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política y en el artículo 87 de la constitución política de Colombia:

“Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.”

¿Quién conoce de esta acción?

De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.

¿Quiénes pueden ejercer esta acción?

Cualquier persona. Si bien la ley establece que “también podrán ejercer la acción de cumplimiento: Los Servidores Públicos, Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales.” Al incluir la expresión cualquier persona, quiere decir que los anteriores también hacen parte.

¿Contra quién se dirige la acción?

Contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo.

¿Podrá ejercerse esta acción contra particulares?

Procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas.

¿Qué debe contener la solicitud?

1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.

2. La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. (Si es acto, se adjunta copia del mismo)

3. Narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.

4. Determinación de la autoridad o particular incumplido.

5. Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del artículo 8 de la presente Ley, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva.

6. Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.

7. La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.

para ampliar la información pueden ingresar a este Link el cual hace referencia de la ley.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=338

Comité jurídico Comuna 12

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