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SOCIEDAD LIMITADA

Considerada como sociedad de personas donde prevalecen sus socios y su capital está representado por cuotas de interés social, se hace referencia a ella con el nombre de la empresa y la terminación limitada o LTDA, se constituye por un número de socios entre 2 y 25 cuya responsabilidad está limitada hasta el monto de sus aportes, los cuales deben pagarse en el momento de su constitución y está representado en cuotas o partes de interés.

Este tipo de sociedad podrá disolverse dado el vencimiento del término acordado siempre y cuando no se haya prorrogado de forma válida antes de la expiración o porque la sociedad esté imposibilitada de desarrollar su objeto social, también porque disminuye en número de socios y no se cumpla con el requisito mínimo de dos, o por el contrario que aumenten tanto que superen los veinticinco, de igual forma podrá disolverse en caso de que sea declarada en quiebra, por decisión de los socios, cuando incurran en pérdidas superiores al 50% de los aportes.

La sociedad limitada podrá tener como finalidad la realización de cualquier acto de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la ley a excepción de actividades financieras y de seguros.

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