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PENSIONES

PENSIÓN DE VEJEZ

Se debe partir entendiendo la existencia de dos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, los cuales son excluyentes pero existen ambos a la vez.

  1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM). Es un régimen del sistema general de pensiones vigente en Colombia que es gestionado por el estado (Colpensiones) y en el que los aportes individuales entran a un fondo común que luego financiará la pensión de quienes adquieran ese derecho.

El régimen de prima media está regulado por los artículos 31 y siguientes de la ley 100 de 1993, y es un régimen solidario en el que las pensiones son financiadas por los aportes de quienes aún no se han pensionado.

  1. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, en el cual cada persona se financia su propia pensión según la cantidad de recursos que ahorre a lo largo de su vida laboral o de cotizante.

El régimen de ahorro individual está regulado por los artículos 59 y siguientes de la ley 100 de 1993.

En este régimen la pensión se logra cuando el afiliado reúna el suficiente capital para financiar su propia pensión.

Existen diferentes normas que regulan esta pensión, como lo es la ley 100 de 1993 y el Decreto 797 de 2003, la cual rige en la actualidad.

Requisitos para la Pensión de Vejez

Bajo el RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA, se entienden los siguientes requisitos (artículo 9 decreto 797 de 2003)

  1. Edad: A partir del 1 enero de 2014 la edad mínima para pensionarse se incrementa en 57 años de edad para la mujer y 62 para el hombre.

  1. Número de semanas: A partir del 1 enero de 2005 el número de semanas se incrementará en 50. Y partir del 1 enero de 2006 se incrementará en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1.300 semanas en el 2015. Actualmente las semanas mínimas requeridas para obtener el derecho a la pensión son 1.300.

  1. Haberse desafiliado del sistema pensional para poder disfrutar de la misma.

Bajo el RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD:

Para el fondo privado es necesario acumular un capital que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de un salario mínimo legal mensual vigente.

Existe una Garantía de Pensión Mínima de Vejez (artículo 65 ley 100 de 1993): Es una garantía que existe en este régimen de ahorro individual, y dice que los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

¿Qué pasa si la solicitud para adquirir la pensión es rechazada?

- Fondo privado (RAIS): Se debe presentar una reclamación a la entidad del porqué considera que la decisión está equivocada. En caso de que no haya lugar a la pensión se puede solicitar la devolución de capital (artículo 66 ley 100 de 1993)

- Fondo público (RPM): presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea. Si no se cumple con los requisitos para obtener la pensión, el afiliado tendrá derecho a la indemnización sustitutiva.

PENSIÓN DE INVALIDEZ

Con respecto a este tipo de pensión se debe tener en cuenta que esta puede ser otorgada por el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (RAIS o RPM) o por el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales (ARL), esto dependiendo del origen de la invalidez.

Cuando la invalidez es de origen común, es decir, causada por una enfermedad o accidente de origen común que no tengan relación con la actividad laboral, la pensión será otorgada por el Sistema General de Pensiones; mientras que si la invalidez surge como consecuencia de un accidente o una enfermedad de trabajo (de origen laboral) la pensión será otorgada por el Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales (ART).

Requisitos para la pensión de invalidez

Requisitos comunes:

  1. Enfermedad o accidente que produzca pérdida en la capacidad laboral y que no haya sido provocado intencionalmente.

  2. Dictamen de pérdida de capacidad laboral del 50% o más.

Requisitos dependiendo del origen de la invalidez:

Invalidez de origen común

Invalidez de origen laboral

  • Haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Excepciones:

  • Cuando se ha cotizado el 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez, es decir 975 semanas, únicamente se requerirá haber cotizado 25 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

  • Cuando se es menor de 28 años, se requiere haber cotizado 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.

  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Riesgos Laborales.

  • No requiere semanas cotizadas, dado que es diferente al sistema pensional.

El monto de la pensión dependerá de diversos factores como lo son el origen de la invalidez, el número de semanas cotizadas en caso de ser invalidez de origen común, y el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, además del Índice Base de Liquidación (IBL).

¿Cuál es el procedimiento para la calificación de la pérdida de capacidad laboral?

Una primera calificación llevada a cabo por la EPS, IPS, ARP o el fondo de pensiones, la cual debe ser realizada por el Comité Médico Interdisciplinario.

En caso de no estar de acuerdo con la calificación, el interesado podrá solicitar una nueva calificación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, dentro de los 5 días siguientes a la primera calificación.

Si el interesado continúa sin estar de acuerdo con la calificación dada por la Junta Regional podrá interponer recurso de apelación a dicha calificación dentro de los 10 días siguientes a la misma, el cual será resuelto por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

La pensión de sobreviviente es una prestación económica que se les reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido.

¿Quiénes son beneficiarios?

Tienen derecho a la pensión de sobreviviente los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o por invalidez que fallezca; así mismo, los miembros del grupo familiar del afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones que fallezca, siempre y cuando se cumplan con los requisitos.

Grupos de beneficiarios

Primer grupo

Segundo grupo

Tercer grupo

Cónyuge o compañero/a permanente (50% de la pensión).

Hijos con derecho: menores de 18 años, o mayores con dependencia económica (50% de la pensión).

Padres con derecho: que dependan económicamente de la persona fallecida.

Hermanos con derecho: requiere invalidez declarada y dependencia económica.

¿Quién la reconoce?

Cuando la muerte es de origen común, es decir, no surge como consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo será responsabilidad del Fondo de Pensiones reconocerla.

Requisitos:

Si quien fallece es pensionado:

  1. Cónyuge o compañero/a permanente deberán demostrar que convivieron con el fallecido no menos de 5 años anteriores a su muerte.

  2. Los hijos en caso de ser mayores de 18 años deberán demostrar la dependencia económica.

En este caso el monto de la pensión de sobrevivientes será el valor de la pensión de vejez que recibía el fallecido divido entre todo los beneficiarios.

Si quien fallece es afiliado:

  1. Cónyuge deberá demostrar el vínculo matrimonial vigente (que la sociedad conyugal no se encuentre disuelta); compañero/a permanente deberá acreditar que convivió con el fallecido no menos de 2 años anteriores a su muerte.

  2. Hijos mayores de 18 años deberán demostrar dependencia económica.

  3. Que el afiliado haya cotizado no menos de 50 semanas en los 3 años anteriores a su muerte.

En este caso el monto de la pensión de sobrevivientes variará de acuerdo a las semanas que el afiliado haya cotizado y al Índice Base de Liquidación (IBL). En caso de no acreditarse los requisitos para acceder a la pensión, se tendrá derecho a indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

Cuando la muerte es de origen laboral, corresponde al Sistema General de Riesgos Laborales su reconocimiento.

  1. Ser beneficiario de la persona fallecida.

El monto de la pensión variará dependiendo de que si quien fallece es pensionado por invalidez de origen laboral o si quien fallece lo hace como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.

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