La presunción de inocencia enfocado en nuestra sociedad
A lo largo de la historia de nuestra sociedad vemos como los hombres que presuntamente cometen delitos son señalados muchas veces por testigos que han estado en el lugar y hora de los hechos, convirtiéndose en una ayuda fundamental para las autoridades que intentan atrapar a los responsables de dichas conductas.
En mi concepto es algo positivo que esto pase pues la responsabilidad de tener una sociedad segura es de todos los ciudadanos siempre y cuando se le respete la presunción de inocencia al presunto delincuente toda vez que este es un principio de orden constitucional. Y es que muchas veces la presunción de inocencia es vulnerada por muchos ciudadanos que intentan hacer justicia por su propia mano el código de procedimiento penal (ley 906 del 2004) en su artículo 302 en sus primeros tres incisos dice: “Procedimiento en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia.
Cuando sea una autoridad la que realice la captura deberá conducir al aprehendido inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, ante la Fiscalía General de la Nación.
Cuando sea un particular quien realiza la aprehensión deberá conducir al aprehendido en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía. Esta identificará al aprehendido, recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura, y pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía General de la Nación”.
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Lo anterior quiere decir que cualquier persona puede aprehender a un individuo que se presuma este cometiendo un delito, siempre y cuando el injusto este siendo cometido en flagrancia es decir que la conducta se esté ejecutando en ese preciso instante pues de lo contrario solo podrían actuar las autoridades competentes mediante una orden de un juez de la república. Además, cabe aclarar que el objeto de la aprehensión por parte de un particular es decir cualquier ciudadano que no sea autoridad competente para actuar en estos casos, no es otro que el de llevar al sujeto señalado de cometer un delito ante las autoridades competentes para que estas procedan a lo que en derecho corresponda.
Es precisamente ese el objeto del presente escrito, instigar a la ciudadanía para que cuando se presente un caso en el que otro ciudadano presuntamente este cometiendo un delito este sea llevado ante las autoridades y no maltratarlo físicamente o peor aún acabar con su vida pues a los ojos del derecho penal se estarían configurando 2 nuevos delitos por parte de los ciudadanos que han intentado hacer justicia por su propia mano, estos delitos son en el primer caso las lesiones personales y en el segundo el homicidio así que estaríamos hablando en palabras coloquiales de que por intentar hacer bonito estaríamos haciendo feo.
No quiero con esto defender la conducta criminal y mucho menos exhortar a los ciudadanos a que no hagamos nada cuando se nos presente un caso en el cual presuntamente se está cometiendo una conducta punible, pero sí invitarlos a que se siga un debido conducto regular que para el caso de la ciudadanía no es más que aprehender al individuo y entregarlo a las autoridades para que estas inicien la acción penal en los casos en que así sea necesario.
Como lo pudo notar el lector en este pequeño escrito siempre hable en términos de presunción para referirme a las posibles conductas criminales cometidas por algunos ciudadanos, toda vez que nadie es culpable hasta que se le demuestre lo contrario el artículo 29 de la Constitución política de Colombia reza los siguiente: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debid
o proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Ha habido casos en que el supuesto ladrón termino no siéndolo o el supuesto asesino solo se encontraba cerca del lugar de los hechos y terminó siendo mal juzgado por parte de las personas que se encontraban cerca. La invitación es a que todos los ciudadanos cuidemos estos principios y dejar de pensar que son únicamente propios de las autoridades o de la administración de Justicia.